domingo, 30 de octubre de 2011

La Judería de Madrid (I).

No es que la Judería de Madrid fuese una de las más importantes de la península ibérica, es más, seguramente nunca tuvo una comunidad demasiado amplia. Aún así, he creído conveniente empezar por ella, por ser la que geográficamente me pilla más cerca.


Madrid  contó con una comunidad judía durante la edad media, aunque esta fuera una ciudad Musulmana. Fue la tolerancia del islam, la que a diferencia de la cristiana y la visigoda, fomentó que familias judías se ubicaran en lo que en su momento fue Mayrit o Magerit. Sin embargo, esto no son más que conjeturas, ya que no es hasta el 1053, antes de la conquista de la ciudad por  reyes castellanos, en la que encontramos una carta de un judío llamado Simeón Ibn Saúl, en la que escribía a su hermana para anunciarle el fallecimiento de dos judíos vecinos de Mayrit. Junto a esa carta, se conservan otras de naturaleza comercial, que certifican la existencia de una población judía estable en Madrid, y además constata una de las ocupaciones más usuales de dicha población. Pero no fue tras la conquista de la ciudad por el rey cristiano Alfonso VI de León y Castilla en 1083, como enclave táctico mililtar para iniciar la reconquista de Toledo, que logró dos años después, cuando aparecen los primeros testimonios escritos atestiguando la presencia hebrea en la pequeña Magerit.



Durante el reinado de Alfonso VII, siglo XII, y motivados por las dificultades que los judíos empezaban a sufrir por la intransigencia almorávide en el sur peninsular, muchos de ellos se adentraron hacia tierras y ciudades castellanas, ya reconquistadas por los cristianos, entonces más tolerantes con la diferencia hebrea. Instalándose en Toledo y otros en Madrid.

Ya a mitad del siglo  XII y principios del siglo XIII, se localizan los primeros testimonios escritos, basados sobre todo en documentación personal, donde se confirma un significativo crecimiento de la población judía madrileña. Es en 1202, cuando se confirma esa presencia de hispanohebreos en Madrid, a  través de las claras alusiones en el  “Fuero de Madrid”, que dictó el rey Alfonso VIII en Toledo).



La judería madrileña no consta de límites definidos a lo largo de estos siglos; Hay autores que determinan una mayor presencia judía durante estos siglos bajo medievales en los alrededores de lo que fue el alcázar árabe, donde hoy se halla la Plaza de Oriente y la Catedral de la Almudena. Otros autores consideran que sería la zona del rastro donde se hallaría la mayor concentración de población judería. 


Sin embargo, la inestabilidad geográfica que ha marcado gran parte de la historia judía, no fue ajena  en la península, y a finales del XIII, después de un largo y fructífero periodo de desarrollo y cooperación, fue acrecentándose con el discurrir de la siguiente centuria, finalizando en la última década del siglo XIV, principalmente por el azuzamiento antijudío del Arcediano de Écija, Fernán Martínez, quien hacia 1387 empezó a mostrar abiertamente su aversión, a través de encendidas oratorias en las que incitaba a demoler las sinagogas que había en Sevilla; y que se limitase la población judía a alojarse en una única ubicación o aljama, con un claro intento de apartar a los judíos del resto de la población cristiana. El acoso se extendió  a otras localidades andaluzas, a Toledo y a las dos Castillas, y los judíos de Madrid no se salvaron de la revuelta social alentada por Fernán Martínez. Y al igual que en el resto de reinos castellanos, se proclamaron leyes que hicieron que los judíos tuvieran que vivir en barrios separados del resto de la ciudad. En Madrid este barrio o aljama sería El Avapies, o lo que más tarde se conocería como Lavapies.



También hay autores que indican que la comunidad judía pudo ubicarse  en torno a la plaza de la Cebada y otra o tal vez la misma, en los alrededores de la plaza de Tirso de Molina.


Pero sin duda, la población judía llegó a tener una gran significación social, pero aunque ningún estudio se ha arriesgado a cifrar con precisión, aunque el simple hecho de la cuantiosa tributación en maravedíes que llegaron a aportar testimonia su densidad. Destacó la presencia judía con reputados médicos, abogados, humanistas o administradores de bienes, y fueron ocupando significativamente estratos sociales.


En 1481, el Concejo madrileño promulga una orden referida a los judíos en la que se les ordena que todos lleven una “rodela encarnada” sobre el hombro, aunque dicho de la siguiente manera:
        “ Que todos los judíos de Madrid et su tierra… ninguno non sea osado de andar syn señales…Esto no se ha de estender a los niños, los quales non han de traer señales.”

Y también se les ordena:
“A los carniceros de los judíos e moros non pueden vender carnes algunas a los christianos…salvo sy si fuere por defecto dellos que non den buena carne.”

Es también en 1481 cuando se promulgan  las leyes de apartamiento en Castilla, por lo que el Concejo de Madrid, dicta la siguiente norma:
“ Porque la contínua conversación y bivienda mezclada de los judíos y moros con los christianos, nos resultan grandes daños e ynconvenientes…
Hordenamos y mandamos que todos los judíos y moros…tengan sus juderías y morerías distantes e apartadas…e non moren a bueltas con los christianos ni en un barrio con ellos.”

Pero como dice ese refrán castellano, “hecha la ley, hecha la trampa”, encontramos en documentos del propio Concejo con excepciones a las normas. Se autoriza a Rabí Jacó, afamado médico, a no llevar señales distintivas y a vivir en las zonas cercanas a sus nobles pacientes.

También es curiosa una proclama del Concejo en la que se insta a todos los habitantes de la villa a que participen en las fiestas del Corpus Cristi, y que para ello, “los moros e los judíos saquen el dicho día los moros sus juegos e danzas, e los judíos su danza.”

Existe otro documento que nos dice: 
Otrosy, acordaron que, porque los judíos eran muy pobres e miserables y no tenían facultad para fazer casas e cercar el dicho su apartamiento, que la Villa les cerque de dos tapias en alto el dicho apartamiento.”

En 1482, ordenó el rey Don Fernando hacer un censo de judíos madrileños, “para cobrar dellos un castellano (480 maravedíes) de cada judío casado o biudo o biuda” para sufragar la guerra de Granada.


Hay constancia en varios documentos de algunos de los oficios que desempeñaban los judíos madrileños, por ejemplo, Abraén Cidre, carnicero que tenía una tabla de carne de vaca, Hayn Lerma, Mair de Curiel y Jucaf Barbaza, traperos y especieros, que obtuvieron licencia para vender fuera de los apartamientos, “que puedan tenerse sus tiendas e trato solamente de día en los lugares e tiendas do bien visto fuere al corregidor, tanto que de noche se vayan a los cercos y aparatamientos que tienen, a estar de noche con sus mugeres e hijos.”

También hay noticias de Mosé Cohen, arrendador y recaudador mayor de alcabalas y tercias de la villa y tierras, o Jacó Lerma, arrendador de la renta del trigo, y hay testimonios de otros muchos, Carrión, Rabí Losar, Rabí Jacó, Rabí Océ, Rabí Mo, Don Huda o el maestre Zulema.

El 31 de Marzo de 1492, se promulga el edicto de expulsión dándose cuatro meses para que, de no convertirse al cristianismo, abandonasen los reinos españoles. Ésto obliga a que los judíos tengan que malvender su propiedades, como es el caso del judío madrileño Rabí Losar que: 
“quél tiene una casa a la puerta de Guadalajara por cient maravedís de censo y él la quiere vender y le dan por ella quinientos reales. Que ge lo notificava e notifico (se refiere al Concejo) para que si lo quisieren por el tanto, que lo tomen antes que otro alguno; dixeron que la Villa no la quería, porque no tiene para comparalo”.

 Un aspecto que  por anecdótico no deja de ser dramático, es que con la expulsión, la villa se queda sin médicos, lo que supone una auténtica catástrofe, asunto que se soluciona dos años más tarde con la vuelta de éstos a Madrid, eso sí, ya convertidos al cristianismo.

jueves, 20 de octubre de 2011

El Decreto de Granada o Edicto de la Alhambra


Quiero empezar este blog justo con aquello que marcó el final de Sefarad. El Edicto de Granada significó el fin de un mundo, de una cultura, de la vida de españoles en su tierra.



El proceso de expulsión de los judíos, que en otros lugares de Europa se había iniciado a finales del siglo XIII y comienzos del XIV, se produjo en la Península Ibérica, concretamente en las coronas de Castilla y Aragón, en 1492. 
Movidos por diversas razones de
 carácter político, económico, social y sobre todo religioso, los Reyes Católicos, alentados y amparados por la Inquisición, ordenaron la expulsión de los judíos de sus respectivos territorios en sendos decretos, diferentes para los súbditos de cada una de estas Coronas. Sus consecuencias se dejaron sentir a escala nacional e internacional y fueron nefastas, sobre todo para los judíos hispanos que sólo dispusieron de cuatro meses para decidir entre dos opciones: recibir el bautismo o abandonar sus casas y casi todas sus pertenencias camino del exilio.

Decreto de Granada o Edicto de la Alhambra

"Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la Corona- al príncipe Juan, los Duques, Marqueses, Condes, ordenes religiosas y sus Maestres, señores de los Castillos, Caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.

Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.



Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto seria suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones seria efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados del Reino.

Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.

Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro articulo prohibido por las leyes del reinado.

De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia del escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.


Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492. 


Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de Coloma, secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades."