martes, 24 de abril de 2012

La presencia judía en Pastrana

Habitada, al menos, desde época romana, Pastrana  pasó de manos visigodas a musulmanas y después a manos cristianas. No tuvo ni importancia comercial ni estratégica hasta que en el año 1174, el rey Alfonso VIII de Castilla concede a la hasta entonces aldea, junto con Zorita de los Canes, a la Orden de Calatrava, quienes empezarían a repoblarla y de quienes obtendría importantes recursos económicos y privilegios.



No se conocen, durante todo el S.XIII y parte del XIV, noticias históricas concretas sobre Pastrana, pero estudios han concluido que era una aldea con marcado carácter rural, cuyo núcleo urbano se asentaría a media ladera, donde aparecían manantiales y a medio camino entre las superficies labradas de los altos y la vega del fondo del valle, situación esta característica de la mayor parte de las poblaciones de la zona, y que responde a la configuración de autoabastecimiento propia de una economía agrícola y ganadera de subsistencia. No es hasta que el rey Enrique II de Castilla a propuesta del maestre calatravo le concede el privilegio de villazgo en 1369, cuando esta población adquiere cierta importancia, creciendo entonces su población en detrimento de Zorita, y que la irá configurando como importante villa durante el S. XV.


El núcleo de Pastrana, fue creciendo paulatinamente ladera abajo, hacia la que, construida la muralla, sería la Puerta Castellana, en la zona más baja, y hacia la puerta de San Francisco, estableciéndose la plaza de los Cuatro Caños, como centro neurálgico de la villa. 




La construcción de la muralla de Pastrana, fue consecuencia, como en otras villas alcarreñas, de los disturbios y diversas guerras internas en el reino de Castilla que se produjeron durante el S. XIV. Fue en este momento, cuando el enclave de Zorita, debido a su alejamiento del resto de propiedades de la Orden de Calatrava, se convirtió en bastión de revueltas, comenzando su progresivo deterioro, frente a localidades como Pastrana. El recinto amurallado, que contó con hasta ocho puertas y portillos, se adaptó a la topografía, y se conformó con un perímetro irregular, entre dos arroyos que se juntan al pie del pueblo.



Hasta el día de hoy, no se ha constatado una judería o aljama separada físicamente intramuros; Tan sólo una zona extramuros, que en la actualidad se conoce como “El Albaicín”, nombre con el que se le dio a conocer a partir del S. XVI cuando acogió población morisca expulsada durante la rebelión de las Alpujarras por Doña Ana de Éboli con la intención de crear en Pastrana un gran centro de producción de seda, pudo ser un arrabal con cierta presencia judía durante los siglos XIV y XV.

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Un antiguo caserón en la actual calle de La Palma en cuya fachada hay grabados o esgrafiados sobre estuco con detalles mudéjares y, entre ellos, la estrella de David de seis puntas, se identifica popularmente con una posible Sinagoga Judía. Es extraño encontrar esgrafiados en  esta parte de Castilla, más siendo un ornamento típico de comienzos del renacimiento, época en la que los judíos tenían que habitar  obligatoriamente fuera de los núcleos urbanos y separados. tras la promulgación de las Leyes de Ayllón. Además, es raro que un edificio, como una sinagoga, tuviera alguna simbología de este tipo en la fachada, encontrándose este tipo de ornamentación mudéjar normalmente en el interior de los templos, como por ejemplo en los techos de Santa María la Blanca, en Toledo. Por esta razón, pocos estudios han verificado que este edificio hubiese tenido culto judío, más aún, estando tan céntrico y con tan baja población judía en Pastrana con anterioridad al siglo XIV.






Unos números más abajo, en la confluencia con la Calle de San Francisco, se encuentra la casa de la Santa Inquisición, esta vez si, indicada con un gran escudo, donde se aprecia a un lado una espada, que simboliza el trato a los herejes, y al otro una rama de olivo, como símbolo de la reconciliación con los arrepentidos




En estudios sobre las deudas debidas a los judíos de Pastrana aparecen como prestamistas de vecinos de Mazuecos, Brea o Almonacid. Aunque más claro es el caso de las 15 deudas debidas en Pastrana a Jacó y Simuel Françés, por el arrendamiento de la alcabala que ambos detentaban y que oscilaban entre un real y 1.000 mrs. En total, el número de deudas ascendía sólo en Pastrana a 16 con un montante total de 4.170 maravedíes.




lunes, 16 de abril de 2012

El Arrabal de Mojácar

La antigua Murgis-Akra griega o Muxacra árabe destaca desde la lejanía con su color blanco, erguida sobre una ladera de una de las colinas de Sierra Cabrera, vigilando el valle del río Aguas. El trazado árabe de sus calles empinadas, estrechas y laberínticas nos devuelve a su esencia morisca. Musulmanes, judíos y cristianos vivieron en este pequeño pueblo del levante almeriense durante siglos. 



Sin embargo, la existencia de una comunidad judía en esta población, podría incluso ser mucho anterior a la de esta convivencia medieval, y es que los Fenicios y Cartaginenses llegaron a tener mucha presencia, y, como se ha sugerido, los judíos pudieron llegar a estas costas con estos comerciantes. 




La entrada natural a la ciudad, se hacía, antes de que se construyera una calle que bordeaba al municipio por su parte septentrional, por la Calle de la Fuente, encaramándose zigzagueante por la colina, hasta llegar a la antigua Puerta de la Ciudad o de la Medina, la única puerta que poseía el antiguo recinto amurallado erigido en el siglo XVI, tras el gran terremoto que asoló la zona, sobre otro anterior que partía desde el castillo, hoy ya desaparecido, y en el que en su lugar hay hoy un mirador.



La puerta que se conserva en la actualidad está formada por un arco de medio punto sobre el que se sitúa el escudo de Mójacar, con un águila bicéfala, por la lealtad de la villa a la dinastía de los Austrias durante la guerra de las Alpujarras y con la leyenda siguiente: “La muy noble y muy leal ciudad de Mojácar, llave y amparo del Reino de Granada". Adosada a la antigua puerta, se conserva la antigua estancia del cobro de “impuestos de puerta”, la Casa del Torreón, del siglo XVIII.




Fuera de la zona amurallada, y cobijada entre el barranco y la ciudad, de espaldas al mar y cara a la montaña, se sitúa el Arrabal, donde posiblemente habitara la comunidad judía de Mojácar.







Los motivos por lo que numerosos historiadores han llegado a esta conclusion es debida fundamentalmente a que ninguna de las cinco iglesias que existieron en Mojácar se hallaba en este barrio extramuros, y no a la existencia de algún yacimiento o edificio, pues hasta el día de hoy no se ha hallado vestigio alguno de la comunidad hebrea en esta localidad.

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La villa de Mojácar, que tuvo su mayor importancia durante el Califato de Córdoba, se situó durante toda la alta edad media como zona limítrofe entre los reinos de Castilla y el Nazarí de Granada
En 1435, tras una incursión cristiana en la zona, se sometió la ciudad a un largo, aunque no continuo, asedio, teniendo la población que dedicarse casi en exclusiva a la actividad bélica. Con fecha de el 10 de junio de 1488, los líderes de la región acordaron atacar a las fuerzas cristianas, aunque alcaide de Mojácar, Mosaqar Alabez, se negó a participar, teniendo en cuenta que su pueblo ya era español, tal como puede leerse en una placa en la fuente pública al pie de la ciudad:

Yo soy tan español como vos cuando llevamos los de mi raza mas de setecientos años de vivir en España nos decís que nos marchemos. Yo no hice nunca armas contra los cristianos, creo justo pues que se nos trate como hermanos, no como enemigos y se nos permita seguir labrando nuestra tierra.y añadió: Yo antes de entregarme como un cobarde, sabré morir como un español”. 

El Capitán Garcilaso, mandado a la zona para presionar al reino Nazarí desde el norte, regresó a Vera y contó a los reyes la entrevista, quienes otorgaron la confianza a Mojácar que se mantuvo fiel a su palabra y vivió como una ciudad más de la España cristiana. Fue en la “Fuente de la Mora “donde se realizó la histórica entrevista en la que se establece un pacto de convivencia entre cristianos, árabes y judíos y la capitulación de la ciudad dos días más tarde, un 12 de junio de 1488, entregándole el Alcaide de la ciudad al Capitán Garcilaso.



Está documentado el hecho de que los moros fueron expulsados de Mojácar, incumpliéndose la palabra dada por los RRCC desde el mismo momento de la entrega de llaves. Se les permitió marchar a Africa, o establecerse en Turre, Teresa y Cabrera, donde fundaron comunidades mudéjares. Mojácar fue repoblada con cien familias cristianas procedentes del reino de Murcia. No se tiene constancia que la población judía fuese expulsada hasta el 1492.

viernes, 13 de abril de 2012

La judería de Turégano


Casi en el centro del triángulo geográfico formado por Segovia, Cuéllar y Sepúlveda, se encuentra el municipio de Turégano, o como se la conoció en plena edad media, Toroga. Los primeros documentos en la que se nombra Turégano (o Toroganum, voz en acusativo de Toroga) son en unos privilegios reales que datan de 1135 y, posteriormente, en dos bulas que datan de 1232. La villa no alcanza cierta relevancia hasta el S. XII, en pleno reinado de Doña Urraca, hija de Alfonso VI, y alcanzó su máxima importancia durante el S. XV cuando en 1425, Juan II, establece en la villa la Cancillería y Audiencia de Castilla. 


Posiblemente, durante la estancia del Obispo Arias Dávila, en el Castillo de Turégano, la población judía de la villa, llegó a su apogeo. La comunidad judía de Turégano llegó a tributar, junto con la Aljama de Segovia, unos 11.000 maravedíes durante los repartimientos realizados durante el Siglo XV por el Rabi Jacob Aben-Nuñez, Juez Mayor de los judíos de Castilla. Puede decirse que la judería de Turégano tuvo cierta importancia económica, social e, incluso, religiosa, aunque pocos documentos hayan llegado a nuestros días acerca de estos temas. 


La ubicación de la comunidad judía, se estableció entre las actuales calle Real y Plaza de Santiago, y la calle de Andrés Dorronsoro, Obispo Miranda y Rufino Cano, que ofrece una configuración de calles estrechas, callejones y corrales, característica de las juderías castellanas, en el llamado Barrio de Santiago. 


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Es en la calle Obispo Miranda, donde la memoria y la tradición turegovense sitúan a la antigua Sinagoga, donde hoy se haya la casa parroquial o, popularmente conocida como “Casa del Curato”. Para recordar este único vestigio de la judería de Turégano, en la puerta se ha colocado una placa con la siguiente leyenda:

“Tras el decreto de expulsión de 1492, el 15 de septiembre de 1494, por Orden de los Reyes Católicos, la antigua sinagoga y sus bienes comunes pasaron a manos de otra comunidad religiosa de la Villa: por hacer bien y merced al Cura y Feligreses de la Iglesia de Santiago... hacemos limosna de la que fue sinagoga de los judíos que vivían en la dicha Villa de Turégano y que tras nuestro mandato salieron fuera de nuestros reinos... "



Y es que, dos años después de la expulsión de los judíos, los RRCC entregaron en donación a la iglesia de Santiago la casa que fue sinagoga: 

“Don Fernando e doña Ysabel etç. Por faser bien e merçed al cura e filigreses de la yglesia del señor Santiago de la villa de Turegano, acatando de devoçion que nos avemos e tenemos al bienaventurado apostol nuestro patron por la presente fasemos limosna a la dicha yglesia de la casa que fue sygnoga de los judios que biuian en la dicha villa que por nuestro mandado salieron fuera de nuestros reynos, con sus casyllas e de la piedra del honsario que tenian e poseyan al aljama de los dichos judios en la dicha villa de Turregano, para que sea suya propia agora e para siempre jamas para lo poder vender e arrendar, dar e donar e trocar e canbiar e enagenar e faser dello e en ello e en cada cosa e parte dello todo lo que el dicho cura e feligreses bien visto fuere como de cosa propia de la dicha yglesia auida de justo e derecho titulo. E por la presente mandamos a los alcaldes de la dicha villa que pongan en la posesyon de la dicha synoga con sus casyllas e piedra del honsario a los dichos cura e filigreses en nonbre de la dicha yglesia del señor Santiago, a los quales e a otros qualesquier nuestras justicias de la dicha villa que agora son o seran de aqui /adelante, mandamos que defiendan e anparen en la posesyon de todo ello a los dichos cura e feligreses en nombre de la dicha yglesia e non consyentan que en ella sean molestados por persona nin personas algunas syn primero ser sobre ello oydos e vençidos por fuero e por derecho ante quien e como deuan de la qual dicha limosna fasemos a la dicha yglesia de la dicha synoga e casyllas e piedra de honsario syno perjuyçio de qualquier vençero que pretenda aver derecho a los dichos bienes comunes que quedaron de los dichos judios que por nuestro mandado salieron fuera de los dichos nuestros regnos, e con tanto que el suelo del dicho honsario quede por comun de los veçinos de la dicha villa. E los vnos ni los otros no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de XV maravedis para la nuestra camara, al que lo contrario fiziere. E demas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase etç. 
Dada en la villa de Guadarrama a XV dias del mes de setienbre año de Vccccxciiiio años. Yo el rey. Yo la reyna. Yo Juan de la Parra, secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fise escrevir por su mandado. El adelantado don Juan Chacon. Acordada. Rodericus, doctor”.

martes, 10 de abril de 2012

La Judería de Sepúlveda: El Fuero de Sepúlveda y los Judíos


La definitiva conquista de la villa por los cristianos y la necesidad de consolidar la frontera exigieron que el monarca otorgara privilegios a los repobladores que decidieran acudir a esta zona fronteriza para iniciar en ella una nueva vida. Esos privilegios hacían referencia, sobre todo, a la exención en el pago de ciertos impuestos, a la igualdad de todos los nuevos vecinos ante la ley y al imprescindible perdón para los delitos que los pobladores hubieran podido cometer antes de acudir a Sepúlveda.
Alfonso VI da fueros a Sepúlveda un 17 de Noviembre de 1076, recogiendo los antiguos privilegios que tenía la villa durante el reinado de su abuelo, Alfonso V, de Fernán González y otros condes de Castilla. 
La llegada de los almohades coincide con el periodo de reconquista cristiana y es a partir del año 1146 que se comienza a sentir una mayor presencia judía en los reinos cristianos, pues durante los siglos XII y XIII los desplazamientos de los conquistadores cristianos hacia el sur ocasionaron que una numerosa población judía que se encontraba bajo el dominio musulmán pasase a los reinos cristianos, recibiendo privilegios reales. Los judíos se consideraban propiedad de los reyes quienes hacían respetar sus derechos a residir en la península a cambio de unas contribuciones directas que pagaban a la corona; los monarcas los consideraban como su “cosa propia e quita”. En el libro de los fueros de Castilla se sienta el principio de que los judíos son del rey; “maguer que sean so poder de ricos omnes o con sus cavalleros o con otros omnes o so poder de monesterios, todos deven ser del rey en su goarda o para su servyçio”. 
Como con los musulmanes, los judíos se prestaron como colaboradores de los cristianos en el gobierno y administración territorial. Muchos judíos, como fue el caso de Joseph ben Salomón, adelantaron a Alfonso VIII dinero para financiar la expedición que iba a culminar con la victoria de las Navas de Tolosa en 1252. La presencia judía en los reinos cristianos fue muy útil pues, como muestra la reflexión de Mosé ben Ezra, los reinos cristianos eran culturalmente inferiores al nivel al que estaban acostumbrados los judíos, y solo a partir del siglo XIII tanto en Castilla como en Aragón empezaron a surgir en el seno de la población cristiana personas capacitadas para ejercer las tareas y las funciones sociales que habían sido ocupadas  hasta ese momento por los judíos.
La posición de los judíos se ve afectada más adelante con las decisiones tomadas en el IV Concilio de Letrán, donde se recomienda la separación de los judíos y los cristianos. Los judíos se vieron obligados a vivir en barrios apartados del resto de la población, evitando la comunicación principalmente nocturna entre estos y los cristianos. Las juderías eran cercadas por murallas con muy pocas puertas, que se cerraban después del Ave María. Los hebreos podían salir de la judería los días laborables, pero debían permanecer encerrados los domingos y los días de fiestas religiosas. Debían llevar una señal para poder ser reconocidos, no podían realizar matrimonios mixtos, no podían ejercer la medicina y les era prohibido reunirse en las Sinagogas. El objetivo de estas medidas era el de acabar con la “perfidia judía”, que consistía en el ahínco que demostraban en negar lo evidente, es decir que Jesús era el Mesías anunciado. 
En 1300 se entrega al alcalde del Rey de la villa de Sepúlveda por el concejo, el fuero con leyes originales y leyes adventicias que presenta algunas coincidencias con el fuero de Cuenca, no siendo una adaptación del mismo. Ni en el fuero latino ni en la versión parcial y posterior en romance, que se dio a conocer en las Cortes de Medina del Campo de 1305, se hace referencia a la comunidad judía. 
otrossi, tod omne que oviere casas en la villa e las toviere pobladas, non peche ninguna cosa, fuera en los muros e en torres de vuestro término...Si algunos ricos omnes, condes o potestades, cavalleros o infançones de mio regno o d´otro, vinieren poblar a Sepúlvega, tales calonnas ayan quales los otros pobladores, de muerte e de vida...Otrossi, vezino de Sepúlvega non dé montadgo en ningún lugar aquende Taio. Esta meioría otorgo a todos los pobladores de Sepúlvega: que cualquiere que viniere de creencia, quier sea christiano o moro o judío, yengo o siervo, venga seguramientre e non responda por enemistad nin por depda ni por fiadura nin por creencia nin por mayordomía nin por merindadgo nin por otra cosa ninguna que fizo ante que Sepúlvega se poblasse...
Unos años más tarde, el 20 de junio de 1309, Fernando IV autoriza una nueva y ampliada versión, esta vez con referencias a la comunidad judía de la villa. (Emilio Sáez, “Los fuero de Sepúlveda”. Segovia 1953).


Sepúlveda se estructuró como un señorío que era dirigido nominalmente por un representante del rey, si bien lo cierto es que ese mandatario solo intervenía en el gobierno de la villa de manera muy excepcional, ya que eran los propios vecinos, reunidos en Consejo o a través de sus representantes (alcaldes y jueces), los que administraban y gobernaban Sepúlveda, que llegó a ser cabeza de una Comunidad de Villa y Tierra integrada por la propia villa y las aldeas que la circundaban. El Consejo asumió, de ese modo, fundiciones judiciales, de organización de mercados, aprovechamientos comunales de pastos, decisiones militares...
Los primeros fueros locales se remontan al Siglo IX, pero las referencias a la comunidad judía no aparecen hasta los fueros de Castrojeriz que fue dado en el año 974 por el Conde de Castilla, García Fernández; en la cláusula referente a homicidios se establecía que se pagaría por la muerte de un judío la misma cantidad que si se tratase de un cristiano (Fuero de Castrojeriz, 16, 19, y 21, pp 120-121). En el fuero de León, en el caso de que algún vecino quisiera vender su casa, debía ser apreciada (valorada) por dos cristianos y dos judíos, lo que da idea de la buena opinión que se tenía en esa época (Fuero de León, número 25, p. 20). En los fueros, en general, se convocaba a todos, cristianos, judíos y moros, para que acudiesen a poblar las villas. 
En el Fuero de Sepúlveda se formula, al igual que otros fueros castellanos, como en el fuero de Cuenca y sus derivados (Alcaraz, Alcázar, Úbeda y Baeza), igualdad entre la población cristiana, morisca y judía, así libres como siervos, eximiéndoles de responder por enemistad, por deuda, fianza, herencia, mayordomía o merindad, ni por ningún mal que hubieran hecho antes de que cada una de esas ciudades fueran tomadas. En el de Sepúlveda, sin embargo, se prohíbe a los judíos que tengan bienes raíces propios.
  • Alcaldes y jueces: Desde el siglo XI se emplean indistintamente los nombres de juez y alcalde, principalmente , en los fueros leoneses por influencia de los mozárabes que se habían asentado en esa zona. En el fuero de Sepúlveda no aparece un juez especial de judíos, debido, probablemente, al acuerdo tomado en las cortes de Valladolid de 1293, que había prohibido la existencia de jueces apartados. Todos los judíos de Sepúlveda tenían que pagar a los jueces, precisamente porque no les tenían puertas para sus juicios. 
  • Armas: Se incluyen a moros y judíos en la prohibición de sacar armas de las villas, tanto si son de fuste como de hierro, bajo multa de 20 maravedíes y exención de pagar caloña al que se las quitare a la fuerza. 
  • Baños: Recoge la separación de los judíos en los baños, así como su uso los viernes y domingos (Fuero de Sepúlveda, tit 111, p 103). 
  • Ferias y mercaderes: Entre los mercaderes que acuden a las villas, se consideran en plano de igualdad a cristianos, judíos y moros, a los cuales no se les podía prender a no ser que tuvieran deudas o fuere fiador; el que los prendase indebidamente pagarían 20 maravedíes al concejo, y al querelloso, los daños doblados. Casi sin variantes encontramos esta rúbrica en los fueros de Cuenca y sus derivados. El fuero de Sepúlveda era muy riguroso: "el que matase a otro en estos días de ferias, sería enterrado vivo debajo de la víctima; al que produjese heridas, se le cortaría la mano; el que robase alguna cosa y no tuviera bienes para devolver, sería despeñado". En algunos fueros se limitaba a la los judíos a la venta de carne en determinadas épocas; no podían venderla a no ser la de cabra, tres días antes y tres días después de la Pascua Mayor, de la Navidad y de Pentecostés, bajo la amenaza de que podía quitársela cualquiera sin sufrir daños. El pescado no podían venderlo los judíos en viernes, pues pretendían acapararlo y aumentar su precio en el día que los cristianos lo necesitaban para cumplir con el precepto de la vigilia. La pena que se imporne a los contraventores, es un maravedí para los alcaldes; la misma multa se imponía a los cristianos que compraran pescado para los judíos. Para las compras que hiciere un judío en el mercado de valor de medio maravedí, y siempre que pudiera verificarlas con sol, no estaba obligado a dar otor (Fuero de Sepúlveda, tit. 22, p. 68 y tit. 238, p. 67). 
  • Homicidios: En todos los fueros encontramos una o varias rúbricas referentes a muertes, heridas o contusiones inferidas a los judíos o producidos por ellos. El castigo que se imponía a los autores podía ser de tres clase: pena de muerte o corporal, pena pecunaria, y la enemistad, que daba derecho a vengarse a los parientes de la víctima. En los fueros más antiguos se equiparaban los judíos a los cristianos en cuanto al homicidio o heridas, como en los fueros de Castrojeriz. En el fuero de sepúlveda se incluyen también los delitos de sangre con los moros. El cristiano que hiriese a un judío y se pudiera probar, pagaría un maravedí; y si lo mataba, 100 maravedíes y quedaría por enemigo para siempre al amor del querellosos y de sus parientes. Era mucho más grave el castigo impuesto al judío: por herida a cristiano, se le imponía la multa de 10 maravedíes, pero si lo mataba, moriría por ello y perdería todos sus bienes. Judíos y moros estaban equiparados en castigo: 10 maravedíes por heridas y 100 maravedíes por muerte, y si no tuvieran esta cantidad, serían despeñados (tit. 37 a 39, 42, 43, pp 73-76).
  • Juicios: El que tuviera que atestiguar en los juicios firmaría con dos cristianos y un judío o con dos de estos y un cristiano. En Sepúlveda el número podía ascender a tres cristianos o tres judíos. No podían celebrarse los juicios mixtos en sábados o en las fiestas judaicas. 
  • Logro: Consideran válidos y firmes los convenios entre cristianos y judíos, siempre que se efectuasen ante testigos; exceptúan los pactos sobre lucro, en los que la ganancia no podía aumentar más del doble, al cabo del año; después que se duplicase, ya no tendría logro la cantidad prestada. Los judíos de Sepúlveda no podían dar a logro más de tanto y medio al año; si tomaban más y podía garantizarse con testigos, tenían que devolver el doble de la cantidad ( tit 72, p 90). 
  • Prendas: Servían para garantizar el pago de una deuda o el cumplimiento de un contrato. La legislación sobre prendas es muy minucioso en el fuero de Cuenca y derivados, estableciéndose una estricta reciprocidad de derechos entre cristianos y judíos y la misma responsabilidad que tenía el juez se daba al alcalde. 
  • Relaciones de judío con cristiana: estas relaciones carnales están muy penadas en los fueros. El fuero de Sepúlveda diferencia la pena del judío de la de su cómplice, condenando al primero a ser despeñado, y a ella quemada; se haría antes pesquisas en caso de duda. Respecto a los hijos que pudiera tener un cristiano con mujer de otra ley, hasta los tres años los tendría la madre, y si el cristiano no lo reconocía por hijo y ganaba el pleito que poe ello incoare, vivía siempre el niño a costa de la madre. Si un joven se hiciera hereje, moro o judío, podía ser desheredado por sus padres. En Sepúlveda llevaban el rigos hasta la cristiana que criase hijo de moro o de judío, o que morase con ellos; se consideraría mujer mala y sería hostigada y echada de la villa ( tit 71, p. 90 y tit 215, p. 134). 
  • Tributos especiales: Los judíos tenían que dar la pimienta por las fiestas de Navidad al concejo porque se les había concedido que se enterrasen dentro de los muros de la villa; si no cumplían el acuerdo, pagarían 100 maravedíes. También tenían que dar 13 mencales a los alcaldes dos veces al año porque no les tenían puertas por sus deudas y sus juicios (tit 72, p.91)