viernes, 13 de abril de 2012

La judería de Turégano


Casi en el centro del triángulo geográfico formado por Segovia, Cuéllar y Sepúlveda, se encuentra el municipio de Turégano, o como se la conoció en plena edad media, Toroga. Los primeros documentos en la que se nombra Turégano (o Toroganum, voz en acusativo de Toroga) son en unos privilegios reales que datan de 1135 y, posteriormente, en dos bulas que datan de 1232. La villa no alcanza cierta relevancia hasta el S. XII, en pleno reinado de Doña Urraca, hija de Alfonso VI, y alcanzó su máxima importancia durante el S. XV cuando en 1425, Juan II, establece en la villa la Cancillería y Audiencia de Castilla. 


Posiblemente, durante la estancia del Obispo Arias Dávila, en el Castillo de Turégano, la población judía de la villa, llegó a su apogeo. La comunidad judía de Turégano llegó a tributar, junto con la Aljama de Segovia, unos 11.000 maravedíes durante los repartimientos realizados durante el Siglo XV por el Rabi Jacob Aben-Nuñez, Juez Mayor de los judíos de Castilla. Puede decirse que la judería de Turégano tuvo cierta importancia económica, social e, incluso, religiosa, aunque pocos documentos hayan llegado a nuestros días acerca de estos temas. 


La ubicación de la comunidad judía, se estableció entre las actuales calle Real y Plaza de Santiago, y la calle de Andrés Dorronsoro, Obispo Miranda y Rufino Cano, que ofrece una configuración de calles estrechas, callejones y corrales, característica de las juderías castellanas, en el llamado Barrio de Santiago. 


Ver Judería de Turégano en un mapa más grande


Es en la calle Obispo Miranda, donde la memoria y la tradición turegovense sitúan a la antigua Sinagoga, donde hoy se haya la casa parroquial o, popularmente conocida como “Casa del Curato”. Para recordar este único vestigio de la judería de Turégano, en la puerta se ha colocado una placa con la siguiente leyenda:

“Tras el decreto de expulsión de 1492, el 15 de septiembre de 1494, por Orden de los Reyes Católicos, la antigua sinagoga y sus bienes comunes pasaron a manos de otra comunidad religiosa de la Villa: por hacer bien y merced al Cura y Feligreses de la Iglesia de Santiago... hacemos limosna de la que fue sinagoga de los judíos que vivían en la dicha Villa de Turégano y que tras nuestro mandato salieron fuera de nuestros reinos... "



Y es que, dos años después de la expulsión de los judíos, los RRCC entregaron en donación a la iglesia de Santiago la casa que fue sinagoga: 

“Don Fernando e doña Ysabel etç. Por faser bien e merçed al cura e filigreses de la yglesia del señor Santiago de la villa de Turegano, acatando de devoçion que nos avemos e tenemos al bienaventurado apostol nuestro patron por la presente fasemos limosna a la dicha yglesia de la casa que fue sygnoga de los judios que biuian en la dicha villa que por nuestro mandado salieron fuera de nuestros reynos, con sus casyllas e de la piedra del honsario que tenian e poseyan al aljama de los dichos judios en la dicha villa de Turregano, para que sea suya propia agora e para siempre jamas para lo poder vender e arrendar, dar e donar e trocar e canbiar e enagenar e faser dello e en ello e en cada cosa e parte dello todo lo que el dicho cura e feligreses bien visto fuere como de cosa propia de la dicha yglesia auida de justo e derecho titulo. E por la presente mandamos a los alcaldes de la dicha villa que pongan en la posesyon de la dicha synoga con sus casyllas e piedra del honsario a los dichos cura e filigreses en nonbre de la dicha yglesia del señor Santiago, a los quales e a otros qualesquier nuestras justicias de la dicha villa que agora son o seran de aqui /adelante, mandamos que defiendan e anparen en la posesyon de todo ello a los dichos cura e feligreses en nombre de la dicha yglesia e non consyentan que en ella sean molestados por persona nin personas algunas syn primero ser sobre ello oydos e vençidos por fuero e por derecho ante quien e como deuan de la qual dicha limosna fasemos a la dicha yglesia de la dicha synoga e casyllas e piedra de honsario syno perjuyçio de qualquier vençero que pretenda aver derecho a los dichos bienes comunes que quedaron de los dichos judios que por nuestro mandado salieron fuera de los dichos nuestros regnos, e con tanto que el suelo del dicho honsario quede por comun de los veçinos de la dicha villa. E los vnos ni los otros no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de XV maravedis para la nuestra camara, al que lo contrario fiziere. E demas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase etç. 
Dada en la villa de Guadarrama a XV dias del mes de setienbre año de Vccccxciiiio años. Yo el rey. Yo la reyna. Yo Juan de la Parra, secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fise escrevir por su mandado. El adelantado don Juan Chacon. Acordada. Rodericus, doctor”.

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